Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 13 de octubre de 2010, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la organización, coordinación y estímulo de la investigación básica, preclínica y clínica en el área de Medicina Regenerativa para el año 2010.

Publicado el 27/10/2010 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h2c14n0056 el Convenio de colaboración suscrito, con fecha 28 de julio, por el Director del Instituto de Salud Carlos III y el Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 13 de octubre de 2010.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD PARA LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y ESTÍMULO DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA, PRECLÍNICA Y CLÍNICA EN EL ÁREA DE MEDICINA REGENERATIVA PARA EL AÑO 2010

En Zaragoza, a 28 de julio de 2010

De una parte, D. José Jeronimo Navas Palacios, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 1458/2008 de 29 de agosto de 2008 («Boletín Oficial del Estado» nº 210, de 30 de agosto de 2008), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, con C.I.F. Q-2827015-E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por los Reales Decretos 590/2005 y 246/2009.

Y de otra, D. Esteban de Manuel Keenoy, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud con CIF número Q5000654C y sede en Zaragoza (Edificio CEA - Avda. Gómez Laguna, 25 - 50009) en su nombre y representación, en virtud del art. 37 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y del Decreto 164/2003, de 23 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento como Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio de colaboración.

Primero.-Que no es posible un desarrollo social sostenido y estable sin la necesaria colaboración de las instituciones públicas y privadas de interés general en el estudio de soluciones conjuntas a los problemas de salud que se presenten en los ciudadanos.

En el actual nivel de conocimiento científico puede afirmarse que la Terapia Celular y la Medicina Regenerativa son una vía para proporcionar soluciones terapéuticas a situaciones patológicas que carecen de tratamiento en la actualidad, o para mejorar los ya disponibles.

Por otra parte, la investigación en Terapia Celular y en Medicina Regenerativa proporcionará en breve información muy valiosa sobre los mecanismos que regulan la viabilidad, proliferación y diferenciación celular en condiciones normales y patológicas.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril de 2007), por el que se aprueba el nuevo Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Aragón y tiene transferidas competencias en materia sanitaria por el Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Tercero.-Que según el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001 de 6 de abril (BOE número 101, de 27 de abril de 2001), modificado por los Reales Decretos 590/2005 y 246/2009, es misión del Instituto desarrollar y ofrecer servicios técnicos de investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad y, conforme dispone el artículo 112.2.ñ de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad y el articulo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, le corresponde el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación general de la Investigación Científica y Técnica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, una de las principales funciones del Instituto como organismo público de investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y en ciencias de la salud, y según el siguiente artículo 4.a y d del mismo Estatuto, para el desarrollo de sus funciones podrá el Instituto promover, mediante convenios, la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación con instituciones de carácter público o privado y, al propio tiempo, establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor. El carácter prioritario de la investigación en terapia celular y medicina regenerativa se refleja en el artículo 14e del mencionado estatuto en que se crea la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa. Este papel del Instituto de Salud Carlos III y la colaboración público-privada en la investigación biomédica han sido ratificados en la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica (BOE número 159 de 4 de julio).

Cuarto.-Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud es una entidad de derecho público dependiente del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón (Centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas) creado por la Ley 6/2002 de 15 de abril, de Salud de Aragón (B.O.A. de 19 de abril de 2002) que tiene como objetivo la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes en el ámbito de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, dando apoyo al desarrollo de una dirección estratégica de la investigación en este ámbito.

Por todo ello, las partes, al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la Ley 13/1986 de 14 de abril, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

I. Objeto

Desarrollar el cauce de colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el ISCIII para el desarrollo y estabilización de la línea de investigación en Medicina Regenerativa, y en especial la colaboración entre las partes en la organización, coordinación y estímulo de la investigación básica, preclínica y clínica en el área de Medicina Regenerativa, con el fin de facilitar el desarrollo e implantación de nuevas estrategias terapéuticas, basadas en la utilización de células madre.

Para ello se pretende:

- Generar una estructura o sustrato de ciencia básica del mayor nivel posible, en aquellas áreas que tienen una incidencia más alta en la salud o en aquellas otras en las que, aún siendo de menor incidencia, ya existan grupos de reconocido prestigio.

- Establecer la infraestructura de transferencia necesaria que permita el ensayo preclínico y desarrollo de los procedimientos en condiciones superponibles a la clínica humana.

- Fomentar la creación de un nivel de investigación y desarrollo orientado a temáticas más susceptibles de generar procedimientos y productos de aplicación clínica o biotecnológica.

Según lo anterior, los objetivos operativos son:

- Constituir una estructura física, funcional y organizativa de red local, que permita el desarrollo de la investigación en medicina regenerativa.

- Reforzar las colaboraciones entre los grupos participantes y buscar nuevas sinergias sobre temas y proyectos conjuntos, mediante la implementación de Programas Científicos y acciones encaminadas a favorecer su desarrollo.

- Incrementar y actualizar los recursos y herramientas de trabajo disponibles.

- Aumentar los recursos humanos y económicos destinados a la investigación biomédica, incluida la formación en este campo.

- Colaborar con otros grupos nacionales e internacionales en esta área.

II. Compromisos de las partes

Ambas partes se comprometen a realizar:

- La formación de los investigadores, a través de seminarios, becas de estancias, asistencias a congresos, de modo que conozcan las tendencias internacionales más innovadoras en el campo de la Medicina Regenerativa, para su posterior aplicación a sus proyectos de investigación, tanto de PAMER como de otras convocatorias competitivas.

- La contratación del personal de investigación necesario para el correcto funcionamiento de las unidades estratégicas de naturaleza transversal (que constituyen un soporte esencial para el establecimiento de cultivos celulares, diferenciación, y modificación celular mediante técnicas de ingeniería genética, separación celular de alta eficiencia, estudios de genómica y proteómica sobre cultivos celulares y muestras derivadas de la Clínica, caracterización tisular y celular mediante estudios de anatomía patológica y microscopía de altas prestaciones, y procedimientos de estabulación, modificación genética, caracterización funcional y cirugía experimental en animales de experimentación).

- La promoción y consolidación de líneas de investigación en el Área de las Células Troncales Adultas, Embrionarias e Inducidas y su uso en el tratamiento de las enfermedades neurodegenerativas (Esclerosis Lateral Amiotrófica, Atrofia Muscular Espinal, Alzheimer...), la regeneración de Hueso y Cartílago, la Cardiopatía y la regeneración hepática, iniciadas en 2006, 2007 y 2008 por los grupos de investigación de Aragón, así como el inicio de nuevos proyectos con una clara proyección de futuro en estas áreas u otras de las patologías contempladas en el Plan de terapias avanzadas en el ámbito de la medicina regenerativa.

El ISCIII aportará:

- Sus bases de datos de resultados de proyectos de investigación en las líneas seleccionadas, así como el estado actual de desarrollo de las diferentes líneas.

- Los criterios para la ejecución de las líneas seleccionadas para que su desarrollo guarde coherencia con las investigaciones realizadas hasta la fecha.

- La utilización de sus infraestructuras científicas ubicadas en sus diferentes centros en caso necesario.

- Sus recursos administrativos y estructuras de gestión y coordinación de la investigación.

- Financiación suficiente para la dotación de personal y gastos corrientes (detallados en el anexo 1 por valor de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.450 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III para el año 2010 con destino a gastos corrientes, mediante transferencia a la cuenta n.º 2086 0000 25 07 00994364, correspondiente a la Caja de Ahorros de La Inmaculada (Of. Pral.) sita en el P.º Independencia, n.º 10, 50001 de Zaragoza, de la que es titular la contraparte.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud aportará:

- La Dirección Científica de las Líneas de Investigación y el Equipo de Investigación.

- El material necesario y el uso de sus propias infraestructuras y espacios para investigación científica, para el desarrollo de las líneas de investigación.

- El compromiso de continuidad de las líneas seleccionadas a través de su presentación en los programas de fomento de la investigación y estabilización de investigadores, de las distintas agencias de financiación de la investigación.

- La financiación del personal, la adquisición del material, adecuación de espacios de investigación y dotación de Programas Científicos dentro de las actividades referidas en el anexo 1 por valor de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €).

III. Información y confidencialidad

Toda la información no pública a la que cada parte tenga acceso de la otra estará sujeta a cláusula de confidencialidad, salvo levantamiento expreso de tal restricción y en los términos en que lo sea.

IV. Titularidad de los estudios

- Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación.

- La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

- En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual, su titularidad corresponderá al autor o autores de dichos resultados.

- Los derechos de propiedad industrial que puedan generarse a consecuencia de las actividades de investigación desarrolladas, pertenecerán por igual a las Instituciones financiadoras, quienes suscribirán, a efectos de regular las obligaciones y derechos respecto al título de propiedad industrial, un convenio específico.

- Cualquier resultado de investigación derivado de las actividades desarrolladas con la financiación aportada por el ISCIII al amparo del presente convenio que sea susceptible de dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial, deberá notificarse con carácter inmediato y por escrito al ISCIII.

V. Organización y coordinación

Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud constituirán una Comisión paritaria, integrada por tres miembros de cada una de las partes designados por las mismas, que estará presidida por el Director del Instituto de Salud Carlos III, y en la que actuará como secretario un funcionario del citado Instituto.

Las funciones específicas de esta Comisión de Seguimiento serán las de resolver cuantas cuestiones o dudas se planteen en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

VI. Forma de pago y justificación

El ISCIII procederá a transferir al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud una vez firmado el Convenio y presentado el plan funcional, la cantidad señalada en la estipulación II. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud proporcionará al cierre del ejercicio 2010 al Instituto Carlos III una cuenta justificativa de las actividades realizadas con sus correspondientes detalles económicos, en el plazo máximo de tres meses La cuenta debe incluir una memoria de actuación en la que se reflejen las actividades realizas y los resultados obtenidos, y una memoria económica que contendrá una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago, financiados con cargo a las aportaciones de ambas partes al convenio. Igualmente se incluirá un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades previstas en el convenio, indicando su importe y procedencia.

VII. Vigencia

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011.

VIII. Jurisdicción

El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y con sometimiento expreso de las partes ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IX. Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

X. Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.

En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración, por cada una de las partes, de una memoria de actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción y con la liquidación de las obligaciones contraídas hasta el momento.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado y a un sólo efecto, en la ciudad y fecha expresadas.

A continuación se relacionan los diferentes capítulos de gasto

El ISCIII financiará:

- La dotación de gasto corriente para el desarrollo de las Unidades de Apoyo Transversal a la Investigación puestas en marcha a través de los convenios firmados desde 2005.

- El personal de investigación para las Unidades de Apoyo Transversal a la Investigación y para el desarrollo de las líneas de investigación iniciadas a través de los citados convenios.

- La dotación de gasto corriente para la implantación de un sistema de calidad en las Unidades de Apoyo Transversal

El I+CS financiará:

- Los gastos asociados al personal de investigación contratado en años anteriores.

- Dotación en equipamiento y gasto corriente de las Unidades de Apoyo Transversal a la Investigación.

- Dotación de gasto corriente de los Programas Científicos de carácter vertical, para implementación de líneas de investigación en fases iniciales de desarrollo.

- Los programas de Formación dirigidos a Investigadores, incluyendo becas de formación en Centros Nacionales e Internacionales de reconocido prestigio en el campo de la Medicina Regenerativa.

- Los costes asociados al acondicionamiento de locales para instalación de Unidades de Apoyo Transversal y traslado equipos.